Pan y Circo: ¿Partida especial en el Concejo de Funes para transmitir discusiones y riñas en vivo?

El proyecto de un Concejal local solicita la adquisición del software y equipamiento para transmitir las sesiones por youtube

Todo comienza por la fuerte discusión que se produjo en el Cuerpo Deliberativo hace unas semanas por el número de votos necesarios para aprobar o hacer caer el tratamiento de un Proyecto.

Las dos concejales peronistas, Miguez y Arce, se enojaron con Olmedo y Rímini. Los motivos de la pelea fueron que, al trabajar un proyecto de decreto en la reunión de comisión, el peronismo sostenía que eran necesarios dos tercios de los votos de todos los concejales para aprobarlo, mientras que desde la otra parcialidad planteaban que con mayoría simple era suficiente.

El desconocimiento de las reglas parlamentarias de Miguez hizo caer la sesión, ella aduce que hace solo seis meses que es Concejal y sus oponentes que no se preparó para serlo y esto atrasa el trabajo de sus pares, “La edil debería conocer las normativas de funcionamiento del Concejo desde antes de asumir”, afirman.

Esta forma de transparencia se realizó durante muchos años por un cable local de forma gratuíta para los funenses, hasta que una Periodísta Parlamentaria que durante muchos años concurrió a cubrir las sesiones notó que todo el Cuerpo se peleaba para las cámaras en forma muy contundente, pero al apagarse las mismas los protagonistas se abrazaban y partían riéndose a cenar juntos y decidió no seguir mostrando lo que resultaba una gran farza para con los ciudadanos.

Ahora se solicitó crear las condiciones necesarias para que éstas acciones suscitadas dentro del recinto sean expuestas a los ciudadanos, por medio de su transmisión en vivo:

VISTO:

Que resulta necesario garantizar el acceso de los vecinos, comunicadores y medios de prensa, a la transmisión en vivo de toda la actividad deliberativa del Concejo Municipal a través de canales oficiales.

La Ley Orgánica de Municipalidades 2.756; las Ordenanzas 1304/20, “Derecho de Acceso a la Información Pública, Transparencia de Gestión”; y 1742/24, “Adhesión a la Ley Provincial 14.256, Gobernanza de Datos y Acceso a la Información Pública”.

CONSIDERANDO:

Que, hasta el momento, ninguna de las sesiones del Concejo Municipal ha sido transmitida en vivo por ninguno de los medios que integran las redes sociales, tales como Facebook, Instagram o canal de YouTube oficial.

Que resulta necesario poner en valor, recuperando la difusión de la tarea que realiza el Poder Legislativo local a través del Concejo Municipal, la cual debe estar al alcance de todos los vecinos en aras de la transparencia de la labor parlamentaria local.

Que la Ordenanza 1304/20, “Derecho de Acceso a la Información Pública, Transparencia de Gestión” sancionada por el Concejo Deliberante, establece expresamente como información pública en su inciso m) Debates deliberativos del Concejo Municipal.

Que dicha información satisface el control ciudadano, el acceso a la información pública y la publicidad de los actos de gobierno.

Que el principio republicano de gobierno establecido en el artículo 1º de la Constitución de la Provincia de Santa Fe reconoce como aspecto fundamental del mismo la presunción de publicidad de la actividad estatal, de modo tal que la publicidad de los actos de gobierno se presenta como una exigencia a las autoridades y no como una prerrogativa de ellas, e importa la adopción al mismo tiempo de otro principio que es el de la transparencia de la labor parlamentaria local.

Que su cumplimiento implica el ejercicio del deber de las autoridades del Municipio que su investidura exige.

Que la Ley Orgánica de Municipios faculta a éste cuerpo deliberativo a dictar normativa en materia de sus atribuciones de gobierno (artículo 39 inc. 1, 12 y concordantes, ley 2.756), entendiéndose el presente acto como potestad exclusiva y excluyente del Concejo Deliberante.

Y a los efectos de ejercer fielmente el cargo que se me ha encomendado mediante el sufragio popular;

RESOLUCIÓN

DISPONE TRANSMISIÓN EN VIVO DE ACTIVIDAD DELIBERATIVA DEL CONCEJO MUNICIPAL. REGISTRO DE AUDIO Y VIDEO. CREA ARCHIVO DIGITAL.

ARTÍCULO 1: Dispóngase la obligatoriedad de transmitir en vivo y en directo vía internet, la actividad deliberativa del Concejo Deliberante. Asimismo, difúndase en medios radiales, escritos, televisivos y digitales la transmisión en vivo, horario y fecha de las mismas, así como también la ubicación web para poder acceder al archivo fílmico de las sesiones pasadas.

ARTÍCULO 2: Créese un archivo digital del Concejo Deliberante de la Municipalidad de Funes, de libre acceso, cuyo contenido sean las grabaciones de las sesiones y debates en comisión del Cuerpo.

ARTÍCULO 3: Inclúyase en la página web del municipio, en sección “Normativas”, un archivo digital que incluya de manera permanente el contenido audiovisual descripto en el artículo anterior, para la consulta de los vecinos, medios de comunicación y personas interesadas.

ARTÍCULO 4: Habilítense las partidas presupuestarias correspondientes a los fines de adquirir equipamiento y software de gestión necesarios, para instalación e implementación de la presente.

ARTÍCULO 5: Autorícese al Sr. Presidente del Concejo Deliberante, a efectos de realizar las gestiones pertinentes para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente norma.

ARTÍCULO 6: DE FORMA. Comuníquese, publíquese y archívese.

Se animarán a aprobarlo y mostrar cómo tratan cada proyecto en vivo? Se exhibirán realmente ante el público?.

Hay actores que están muy preparados para ésto, pero también hay quienes quedarán muy expuestos en muchos aspectos.

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