Los gremios cuestionaron la decisión de declarar como esencial al servicio aéreo: “Es arbitrario e ilegal”

El Ejecutivo tomó esa determinación tras el paro de pilotos que afectó el viernes a más de 15.000 pasajeros y a 150 vuelos de Aerolíneas Argentinas.

Sin embargo, para los sindicatos constituye “exceso de poder, abuso de autoridad y violación de los deberes del funcionario público”.

Tras la decisión del Gobierno de declarar la esencialidad de la actividad aeronáutica, los gremios del sector advirtieron que esta medida “es arbitraria e ilegal”, que “constituye un exceso de poder, un abuso de autoridad” y que quien la dicte cometerá “una violación de los deberes del funcionario público”.

Los gremios cruzaron al Gobierno por la decisión de declarar como esencial al servicio aeronáutico: "Es arbitrario e ilegal".  (Foto: NA/Juan Vargas).
Los gremios cruzaron al Gobierno por la decisión de declarar como esencial al servicio aeronáutico: “Es arbitrario e ilegal”. (Foto: NA/Juan Vargas).

Así lo manifestaron a través de un comunicado conjunto de la Asociación del Personal Aeronáutico (APA), la Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas (APLA), la Unión del Personal Superior y Profesional de Empresas Aerocomerciales (UPSA) y la Asociación Argentina de Aeronavegantes (AAA).

La ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello, anunció la decisión del Gobierno tras el paro de pilotos que afectó el viernes a más de 15.000 pasajeros y a 150 vuelos de Aerolíneas Argentinas. La iniciativa tiene como objetivo garantizar una continuidad mínima del servicio, incluso ante un contexto de medidas de fuerza del sector.

Están a tiempo de evitar la consumación del ilícito, reconociendo el marco legal vigente y garantizando el derecho constitucional de huelga conforme la norma que lo reglamenta”, advirtieron los gremios aeronáuticos.

Qué dijeron los gremios sobre la decisión del Gobierno

Según los gremios aeronáuticos, “el transporte ya está regulado como servicio público de importancia trascendental, en las condiciones establecidas por la norma, conforme la reglamentación del derecho de huelga, reconocido constitucionalmente″, y señaló que “el intento de valerse de un atajo inconstitucional: el DNU70/23, para que a través del Código Aeronáutico, pretender establecer un procedimiento distinto y particular para el transporte aéreo, sería nulo”.

En cuanto a las razones, dijeron que, por un lado, es nulo el DNU “como lo ha declarado la Cámara de Trabajo en su sentencia de enero de este año, invalidando, incluso, la parte con que el mismo intentaba modificar la propia Ley 25.877 en materia de huelga”; y “porque la única forma de regular, de manera distinta el derecho de huelga, como lo demuestra la propia inclusión del mismo en el capítulo laboral del DNU, es modificando la ley que lo reglamenta”.

El texto cita diferentes leyes y sus reglamentaciones (art. 24 de la ley 25.877 y su reglamentación; el Decreto 272/06, la OIT), que determinan que “solo a través de una Comisión de Garantías, integrada por expertos, se podrá declarar servicio esencial a un servicio público de importancia trascendental, como podría ser el transporte, y en tal caso dar oportunidad a las partes para que establezcan los servicios mínimos y, de no llegar a ello, determinarlos dicha comisión”.

“Cualquier acto administrativo que se dicte por fuera del régimen legal establecido, además de ser nulo e ilegal, constituye un exceso de poder, un abuso de autoridad y una violación de los deberes del funcionario público que lo emita (art. 248 del Código Penal)”, aseguró el comunicado.

Ya agregó que “en el caso concreto del transporte aéreo, en el marco del conflicto vigente por la negociación salarial, la ilegalidad es aún más evidente, y la responsabilidad de los funcionarios más acusada”.

Por un lado, porque “la empresa Aerolíneas Argentinas se trataría, además de la aplicación de las normas y procedimientos ya establecidos en materia de huelga, de la inobservancia de otras normas y principios de la OIT, en tanto el propio gobierno actuaría en su doble condición de regulador y empleador, lesionando la obligación de mantener procedimientos entre las partes que garanticen la imparcialidad (Convenio 151 de la OIT), de lo contrario AA se valdría de una posición preferente emanada de su condición de empresa pública, administrada y dirigida por funcionarios designados por el gobierno”.

Pero también “porque la única función del Estado, en el caso del Ministerio de Capital Humano, a través de su Secretaría de Trabajo, es intentar conciliar los conflictos colectivos, contando para ello con el procedimiento de la Ley 14.786, el que aplicó al presente conflicto, suspendiendo el ejercicio de la huelga por 20 días hábiles y no habiendo convocado ni una sola a las partes, pese a su obligación legal, para intentar llegar a un acuerdo”, señalaron los gremios.

Según consideraron, “comunicados oficiales y declaraciones de funcionarios, presionando en el marco del conflicto, amenazando con limitar los derechos constitucionales, constituyen lesiones incompatibles con la vigencia de los mismos”.

En particular, los gremios apuntan al secretario de Trabajo, Julio Cordero, que -dijeron- “incurriría de poner su firma en actos de la mencionada ilegalidad. No solo que ha sido representante del sector empleador y participante asiduo, en tal carácter, en las conferencias de la OIT, de la que, como se señaló, se tomaron los principios reguladores del derecho de huelga en Argentina, sino que también lo ha sido de la Comisión de Garantías, también en representación de los empleadores, que tiene a su cargo implementar, en su caso, los servicios mínimos en servicios esenciales”.

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