Mesa Promotora Quinta de Funes invitan a la Proyección del documental “Bajar, subir, bajar”.
De esta forma queda expuesto en el segundo artículo de esta ordenanza: “El Departamento Ejecutivo Municipal debe exigir y controlar, a través del área pertinente, en restaurantes, comedores, parrillas, confiterías, bares, sandwicherias, grandes tiendas, supermercados y todo otro local con afluencia de público de nuestra ciudad la disposición de agua potable”. De no ser así la ordenanza indica las sanciones correspondientes a esta infracción por parte de los comercios.
Entre algunas de las consideraciones que se tuvieron a la hora de sancionar esta ordenanza, se destaca: “la limitación del acceso al agua potable tiene la potencialidad de producir graves consecuencias en la salud de personas que asisten a eventos donde se confluye gran afluencia de concurrentes, refrigeración insuficiente y consumos en exceso”.