La AFIP hizo tres aclaraciones clave sobre el blanqueo de capitales

El organismo recaudador explicó qué deben hacer los contribuyentes que sean monotributistas, tengan procesos judiciales o bienes en el exterior y adhieran al Régimen de Regularización de Activos.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) brindó una nueva serie de aclaraciones para aquellos contribuyentes que adhieran al blanqueo de capitales. Lo hizo a través de la resolución 5573 publicada este martes en el Boletín Oficial.

Una de las principales aclaraciones del ente recaudador se refiere a los titulares con procesos judiciales o administrativos en curso y puedan regularizar su situación antes del cierre de la primera etapa del Régimen de Regularización de Activos que finaliza este lunes 30 de septiembre.

“Los contribuyentes pueden acogerse a este beneficio si aún existe la posibilidad de discutir el monto o la existencia de la deuda ante la autoridad fiscal”, señala la AFIP. De todos modos, el organismo aclara que deberán “desistir incondicionalmente de todas las acciones, reclamos y recursos en trámite, tanto en sede administrativa como judicial”.

En los considerandos de la resolución, la AFIP también dispuso una aclaración para los monotributistas que adhieran el blanqueo. “La tenencia declarada voluntariamente en el marco del presente Régimen no deberá ser tenida en cuenta como antecedente a los fines de la exclusión o recategorización del pequeño contribuyente declarante respecto de los períodos anteriores a dicha declaración”, detalló.

Por último, para los contribuyentes con bienes o fondos en el exterior, el organismo estableció que toda la documentación presentada en idioma extranjero deberá ser traducida al español por un traductor público nacional.

La AFIP hizo aclaraciones para monotributistas y contribuyentes con bienes en el exterior. (Foto: Daniel Vides/NA).
La AFIP hizo aclaraciones para monotributistas y contribuyentes con bienes en el exterior. (Foto: Daniel Vides/NA).

Las tres aclaraciones de la AFIP sobre el blanqueo de capitales

Mediante la resolución 5573, la AFIP brindó tres aclaraciones para los contribuyentes que adhieran al Régimen de Regularización de Activos.

  • Monotributo. Los bienes declarados ante el Régimen no deberán ser tenidos en cuenta como antecedente a fines de exclusión o recategorización.
  • Contribuyentes con bienes o fondos en el exterior. Toda la documentación presentada en idioma extranjero deberá ser traducida al español por un traductor público nacional y su firma debe estar certificada por la entidad.
  • Contribuyentes con procesos judiciales o administrativos en curso. Deberán “allanarse y/o desistir incondicionalmente” de las acciones, los reclamos y recursos en trámite. También implica la renuncia a cualquier derecho o acción futura, por los conceptos y montos por los que se formule la adhesión.

Con respecto al último punto, los contribuyentes que buscan aplicar para esta liberación deberán presentar el formulario de declaración jurada 408 y proceder al allanamiento o desistimiento de las acciones judiciales o administrativas en curso. Además, deberán renunciar a todo derecho de repetición por los conceptos y montos regularizados.

La norma también detalla que los bienes y fondos regularizados deberán imputarse a la base imponible de los impuestos como GananciasIVA y Bienes Personales. Una vez imputados, estos no podrán aplicarse a otras determinaciones de oficio.

Las tres aclaraciones de la AFIP acerca del blanqueo de capitales (Foto: NA)
Las tres aclaraciones de la AFIP acerca del blanqueo de capitales (Foto: NA)

No procederá la imputación de los fondos y/o bienes regularizados cuando el importe de la determinación de oficio hubiese sido cancelado con anterioridad a la vigencia de la aludida ley, aun cuando estuviera pendiente de apelación judicial o de una acción de repetición”, informó la AFIP.

Todas las fechas claves del blanqueo de capitales de la AFIP

Según la AFIP, el procedimiento para adherir al Régimen de Regularización de Activos en el país y en el exterior se podrá realizar hasta el 31 de marzo de 2025. Se podrán blanquear hasta US$100.000 no declarados sin pagar multas.

  • Etapa 1: hasta el 30 de septiembre de 2024, se abona una alícuota del 5% sobre el excedente de US$100.000;
  • Etapa 2: hasta el 31 de diciembre de 2024, la alícuota es del 10%;
  • Etapa 3: hasta el 31 de marzo de 2025, la alícuota asciende al 15%.
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