La alineación de 7 planetas será una de las atracciones de 2025: ¿Qué es y cuándo ocurrirá?
La pirotecnia afecta a las personas, los animales y al medioambiente. En Funes se encuentra prohibida la venta, el uso, comercialización, fabricación, depósito, circulación, transporte, y venta al público mayorista o minorista.
Desde el año 2016, en Funes rige la Ordenanza aprobada por el Concejo Municipal de Funes que dicta:
O R D E N A N Z A Nº 1077/16
Artículo 1°.- DECLARASE a la localidad de Funes “Territorio Libre de Pirotecnia” con los
alcances establecidos en esta Ordenanza. Esta norma alcanza a la pirotecnia sonora
utilizada con fines de recreación, personal, privada o social, de orden público o privado.
Artículo 2°.- Prohíbase en el Distrito de Funes el uso, la comercialización, fabricación,
depósito, circulación, transporte, venta al público mayorista o minorista de todo elemento
de pirotecnia y cohetería, sea de venta libre o no, y/o de fabricación autorizada.
Artículo 3°.- CONSIDÉRESE artificio de pirotecnia o cohetería para los alcances de la
presente: el destinado fundamentalmente a producir combustión o explosión, efectos
visibles y audibles, o solo efectos audibles, elaborados con explosivos o sustancias
similares, estando incluidos todos aquellos que se enciendan o acciones mediante el uso
de la mecha, por fricción o impacto. Se exceptúan de la presente los artificios de
pirotecnia que solo produzcan efectos visibles y lumínicos.
Artículo 4°.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá evitar, mediante campañas de
concientización sobre la prohibición de uso de pirotecnia, la publicidad y propaganda, por
cualquier medio que sea, de los productos descritos en el Artículo Segundo de la presente
Ordenanza.
Artículo 5°.- DISPÓNESE a través del Departamento Ejecutivo Municipal y Área de
Prensa, Educación, Cultura, Salud y Salud Animal, el desarrollo de una “AMPLIA
CAMPAÑA” de Información, Concientización y Educación, a los vecinos de la ciudad
sobre los alcances de la presente Ordenanza, en un trabajo conjunto junto a las ONGs de
la ciudad. De ser necesario, convocar al cuerpo de Bomberos Voluntarios.
Artículo 6°.- DISPÓNESE el uso de la línea telefónica de la COE para la recepción de
denuncias, reclamos, etc., vinculados a la normativa presente.
Artículo 7°.- Instrúyase a la COE para que adopte las medidas conducentes a garantizar
el cumplimiento de la norma y para la aplicación de las sanciones que ésta contempla,
ante la constatación del uso de pirotecnia a partir de la promulgación de la presente
Ordenanza.
– La línea de Denuncia serán las correspondientes a la COE y a lugares habilitados
por el Departamento Ejecutivo Municipal.
– Otra vía de Denuncia será el ingreso de Nota por Mesa de Entrada del Municipio de
Funes.
– Una tercera alternativa consistirá en radicar la Denuncia ante el Tribunal Municipal
de Faltas.
Artículo 8°.- DISPÓNESE, en caso que se tratare de entidades no comerciales,
cualquiera sea su actividad y la infracción se produzca en lugares ocupados por las
mismas, sea de manera permanente o transitoria, se trate de sitios públicos o privados, en
espectáculos públicos o deportivos, de no identificarse a las personas responsables de la
infracción, la entidad organizadora o sede del evento, o las entidades con personerías
jurídicas, responderán por dicha infracción (Municipio, Escuelas, Clubes, Vecinales,
Casas de Eventos, etc.). Cabe detallar aquí, en el caso de las entidades como los Barrios
Cerrados, se aplicará el mismo procedimiento que en los casos anteriormente
mencionados: de no identificarse a las personas responsables, la Intendencia del
consorcio responderá por la infracción a aplicar. “Quedan comprendidas dentro de las
denominadas “entidades no comerciales” los Conjuntos inmobiliarios previstos en el Libro
Cuarto: Derechos Reales, Título VI, Conjuntos inmobiliarios del Código Civil y Comercial
de la República Argentina Ley 26.994.”
Artículo 9°.- DISPÓNESE que el monto recaudado en concepto de Multas por
infracciones a la norma, se destine a solventar los costos que demande sostener las
Campañas permanentes de Concientización y Educación, a través de la cual, no sólo se
enuncien los distintos riesgos que genera la manipulación y uso de la pirotecnia, sino que
también se dé a conocer cuáles son las conductas que la norma regula, con el objetivo de
que se conviertan en hábitos y así, en una nueva cultura.
Artículo 10°.- Las infracciones a la presente Ordenanza serán penadas e incorporadas
dentro el Código de Faltas Municipal, Ordenanza 015/92, con multas entre diez (10) y
hasta mil (500) litros de nafta Súper YPF, en su equivalente en pesos al momento de
efectivizarse la sanción. Pueden aplicarse accesoriamente las sanciones de comiso,
clausura y/o inhabilitación por los términos y sanciones establecidos en el aludido Código
de Faltas.
Artículo 11°.- Las disposiciones de la presente Ordenanza se pondrán en vigencia a
partir de la promulgación.
Artículo 12°.- De forma.-
Sala de Sesiones, Martes 01 de Noviembre de 2016
Para reclamos, comunicarse de lunes a viernes de 8 a 13 horas o con Control Urbano al 4931555 las 24hs.