A más de un año de su sanción, en el comienzo de la carrera electoral y en el Día Internacional de la Mujer, el Gobierno reglamentó hoy la ley de paridad de género,que establece que las listas de candidatos al Congreso y al Parlamento del Mercosur deben estar conformadas en partes iguales por mujeres y hombres, de manera consecutiva e intercalada.
A partir de este año, las listas deben estar conformadas en partes iguales por mujeres y hombres, de manera consecutiva e intercaladaA más de un año de su sanción, en el comienzo de la carrera electoral y en el Día Internacional de la Mujer, el Gobierno reglamentó hoy la ley de paridad de género,que establece que las listas de candidatos al Congreso y al Parlamento del Mercosur deben estar conformadas en partes iguales por mujeres y hombres, de manera consecutiva e intercalada.
De esa forma, la ley número 27.412 se estrenará este año en las listas de las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO) del 11 de agosto y en las generales del 20 de octubre.
Con la firma del presidente Mauricio Macri; el jefe de Gabinete, Marcos Peña, y el ministro del Interior, Rogelio Frigerio, el Gobierno dictó hoy el decreto 171, publicado en el Boletín Oficial, por el cual define la “paridad de género en ámbitos de representación política” en función de la ley sancionada el 23 de noviembre de 2017.
En su artículo 12, el decreto establece que “el género del candidato o candidata estará determinado por el sexo reconocido en el Documento Nacional de Identidad vigente al momento del cierre del padrón electoral, independientemente de su sexo biológico o, en su defecto, constancia de la rectificación del sexo inscripta en el Registro Nacional de las Personas, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 26.743”.
Además, puntualiza que “el artículo 37 de la Constitución Nacional establece que la igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral”.
ImpugnaciónPor esto, el decreto sostiene que “el principio de paridad de género consagrado por la ley 27.412 se entiende como la conformación de listas integradas por candidatas y candidatos de manera intercalada, en forma alterna y consecutiva, desde la primera o el primer titular hasta la última o último suplente, de modo tal que no haya dos personas continuas del mismo género en una misma lista”.
En caso de que se considere que la lista “se ha conformado violando la ley”, se determina que “todas las personas inscriptas en el padrón electoral de un distrito tienen derecho a impugnarla ante la Justicia Electoral”.
Asimismo, plantea que “si al conformar la lista definitiva, según el resultado de la elección primaria y de acuerdo al sistema de distribución establecido en la carta orgánica partidaria o reglamento de la alianza partidaria, no se cumpliere con los requisitos de conformación paritaria establecidos en el artículo 60 bis del Código Electoral Nacional, la Junta de la agrupación procederá a ordenarla”.
También en las agrupaciones políticas. La norma no solo comprenderá la representación en el Congreso y el Parlamento del Mercosur sino que abarcará a los partidos políticos, al apuntar que “la paridad de género en el ámbito interno de las agrupaciones políticas, tanto de distrito como del orden nacional, comprende a todos los órganos que prevea, en cada caso, la carta orgánica partidaria respectiva, y a los que transitoriamente pudieran crearse por decisión de los órganos constituidos”, y señala que “las respectivas normas internas se adecuarán en tal sentido”.
En ese sentido, el decreto le da la potestad al juez electoral a que intime al partido político que “incumpla con la paridad de género en la composición de sus órganos partidarios a subsanar dicha circunstancia, bajo apercibimiento de declarar la caducidad de la personalidad política”.