El Intendente envió al Concejo un proyecto de incremento en el DReI

Silvio Cañas Presidente de ACIF, ”El proyecto nos parece ridículo y hasta ilógico sin un estudio serio, no sólo fluctúa de un 400% hasta un 900% el tributo fijo, sino también las alícuotas, lo cual nos parece inapropíado ya que al incrementar volumen de ganancias por mayores ventas o por inflación, como éstas son un porcentaje se aumentan automáticamente".

Varios Comerciantes hicieron oir su rechazo al proyecto de Santacroce, por eso desde FunesHoy entrevistamos a Sivio Cañas, Presidente de la Asociación de Comerciantes e Industriales de Funes quién afirmó, “Hemos analizado profundamente el Proyecto de Ordenanza enviado por el Ejecutivo, entendemos que el DReI tiene que aumentar, pero no en la cantidad propuesta, que arranca desde un 400% hasta un 900% en algunos rubros.

Por eso estamos elaborando nuestra contrapropuesta para elevar al Concejo, ya hemos hablado con los ediles, con quienes tenemos comunicación constante para expresarle nuestro total rechazo a este proyecto.

También estamos en diálogo permanente con los comerciantes quienes acuerdan totalmente con esta postura.

“Nos parece un aumento totalmente excesivo”, indicó el Presidente de ACIF, quien criticó además que la medida llega en un momento complicado para el sector, “entendemos que no aumentó desde el año 2019, pero también conocemos que por pandemia muchos comercios disminuyeron sus ventas o directamente estuvieron cerrados”, evaluó el dirigente, “este incremento no se solicita en uno de los mejores momentos por los que pasa el comercio de Funes, sino todo lo contrario”.

El proyecto nos parece ridículo y hasta ilógico sin un estudio serio, no se ha analizado desde el Gobierno: que aumenta el tributo fijo, pero también las alícuotas lo cual nos parece inapropíado ya que al incrementar volumen de ganancias por mayores ventas o por inflación, como éstas son un porcentaje se aumentan automáticamente.

Cañas

Para abrir un pequeño comercio en Funes, hoy no te sale menos de $100.000, entonces seguir cargándole impuestos a una economía que está deprimida, que además no estimula el compre local, no está bien por eso lo rechazamos.

Afirmamos que la cuestión no resiste análisis. Es que el aumento se da mayor en los pequeños comerciantes y menor para los grandes negocios, por lo que es desigual y perjudicial para los pequeños y medianos.

Casi el 80 % de los comercios funenses tienen de cero a dos empleados, entonces, la alícuota que aumenta el Ejecutivo en hasta un 400% recae en ese sector que pasaría de abonar de $400 a $2000. Sin analizar que la mayoría son familias quienes están al frente de ellos. Beneficiando a grandes cadenas que vienen desde afuera y con otros posibilidades como publicidad propia y compras de mercaderías a costos muchos más bajos.

Por suspuesto que todos tienen derecho a trabajar, pero con este proyecto se trata en forma desigual, perjudicando claramente al pequeño comerciante de Funes.  

Desde la Asociación de Comerciantes e Industriales de Funes (ACIF) rechazamos el aumento en el Derecho de Registro e Inspección (DReI) que será tratado en el Concejo a pedido del Ejecutivo, “Nos parece desmesurado”, criticaron desde la entidad mercantil.

Presidente de ACIF

Este año no ha sido bueno para el sector. No se están dando las ventas en los niveles que se tenían en años anteriores al 2019, hay una suba desmesurada de los alquileres, pero también habilitaciónes sin ningún estudio de mercado de rubros y localizaciones, sobre todo de cadenas nacionales e internacionales que se instalan en Funes en desmedro del comerciante funense”, informó.

Puedo adelantarles que, junto con los comerciantes, de continuar el tratamiento del Proyecto en estos términos nos movilizaremos al Concejo para protestar hasta ser escuchados en favor del comercio local.

cerró Cañas

A continuación copia completa del Proyecto enviado por Santacroce al Concejo:

Señor  Presidente del Concejo Municipal de Funes

Dn. CARLOS A. OLMEDO

PRESENTE

MENSAJE N° 022/2022

De mi  consideración:          

                    Hago llegar para el estudio y aprobación del Concejo Municipal que usted preside el siguiente proyecto de Ordenanza.

                   Cordiales saludos.

MODIFICACION ORDENANZA 078/94

VISTO:

 La Ordenanza 078/94 – Tributaria Municipal – y sus modificatorias, por la que se imponen valores determinados a las distintas Tasas y Derechos normados en el Código Tributario Municipal, Ordenanza 049/94 y la última Ordenanza 1194/19 que concurren a financiar las distintas funciones de competencia Municipal, legisladas por la ley Orgánica respectiva; y

CONSIDERANDO:

    Que resulta necesario por razones económicas efectuar adecuaciones referidas a distintos tributos, a fin de no perder capacidad financiera, lo que supondría poner en riesgo las funciones esenciales del estado Municipal.

    Que el Concejo Municipal y el Intendente han acompañado al comercio de Funes durante la etapa más crítica de la pandemia Covid-19 no aumentando el derecho de registro e inspección desde el año 2019.

    Que resulta necesario por razones de público conocimientos efectuar adecuaciones referidas a los cargos de Vigilancia y central de emergencia, a fin de no perder capacidad financiera, lo que supondría poner en riesgo estas funciones esenciales del estado Municipal que tan necesarias se han vuelto en este último tiempo donde el nivel de delincuencia en las localidades aledañas se viene incrementando enormemente y por consiguiente repercuten en el ámbito local.

    Que los costos de los insumos hospitalarios, remedios y salarios médicos se incrementan de manera exponencial y resulta vital contar con recursos propios para afrontarlos.

    Que según charlas con el cuerpo de bomberos voluntarios manifiestan la necesidad imperiosa de contar con nuevos equipamientos, unidades y elementos de seguridad de manera de poder afrontar las emergencias que se pudieren suscitar.

    Que el gasto que demanda salud animal se vio acrecentado en función de la cantidad de atenciones que reciben y de los insumos veterinarios necesarios.

    Que ante la realidad económico-financiera el Municipio de Funes entiende deben adecuarse aspectos de los tributos municipales.

    Que existen gran cantidad de tasas y sellados que no se actualizan desde el año 2019 lo que se traduce en un desfasaje financiero del 240% según Índice de precios al consumidor (IPC) calculado por el Instituto Provincial de Estadísticas y Censos (IPEC).

    Que es necesaria la adecuación económica de las distintas tasas municipales y de cada uno de los rubros que la componen. Dicha modificación obedece al incremento constante de los insumos necesarios para garantizar una correcta prestación de los servicios.

    Que es menester para el Municipio brindar los servicios de manera eficiente y correcta.

Que el constante aumento de los insumos necesarios que conforman el costo directo e indirecto de los servicios hacen ineludibles modificar la tasa dado que el aumento sufrido desde el año 2019 hasta la fecha de dichos insumos supera el 300%.

Que es importante resaltar que se prevee para este año una inflación superior al 55%.

Que las modificaciones propuestas lo único que van a lograr es mantener el equilibrio financiero de la Municipalidad de Funes para mantener la calidad de los servicios prestados y no tener que acudir a una disminución o deficiencia en los servicios a brindar.

Por todo lo expuesto,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE FUNES

ELEVA EL SIGUIENTE

PROYECTO DE ORDENANZA

COMERCIO:

“CAPITULO I”

ARTICULO 1°.- MODIFÍQUESE el artículo 16° (Capítulo II) de la Ordenanza 078/94 y sus modificatorias el que quedará redactado de la siguiente manera: “Articulo 16º.- Fíjase el valor de la cuota mínima general por período y por actividad habilitada, aunque no registre venta o ingresos imponibles, según la siguiente escala:

  1. Locales sin personal en relación de dependencia:                                                $2.000.-
  2. Locales con una persona en relación de dependencia:                                          $3.000.-
  3. Locales con dos personas en relación de dependencia:                                         $4.000.-
  4. Locales con tres personas y hasta cuatro en relación de dependencia:                         $8.000.-
  5. Locales con cinco y hasta nueve personas en relación dependencia:                  $10.000.-
  6. Locales con más de diez personas en relación de dependencia:                           $15.000.-

Referido a las cuotas mínimas especiales por período, en los incisos que se indican a continuación, los cuales quedarán así redactados:

  1. Salones de fiesta o similares:                                                                               $3.500.-
  2. Café espectáculo, conf. bailables, night club bares nocturnos                                $6.000.-
  3. Entidades financieras conforme Ley 21.526 y sus modificatorias,

según su clase o naturaleza jurídica:

  • Privadas:                                                                                          $100.000.-
  • Públicas Oficiales o Mixtas:                                                                  $80.000.-
  • Cajas de Crédito Cooperativas:                                                             $50.000.-
  • Inmobiliarias:                                                                                                      $2.500.-
  • Consignación de automotores y rodados nuevos y usados en gral.                     $15.000.-
  • Agencias de remises:                                                                                           $3.000.-
  • Canchas de Tenis, Paddle, Sqush, Fútbol, Hockey, Volley,

básquet, etc. por unidad importe a abonar:                                              $1.200.-

  • Bares, restaurantes, pizzerías, casas de comidas y rotiserías:                     $3.500.-
  • Fijar la obligatoriedad y el correspondiente pago del Derecho de Registro e Inspección al titular de la Licencia de Remís, siendo el canon mensual por cada Licencia:                                                                                                                         $600.-
  • Camping:                                                                                              $3.500.-
  • Empresas Constructoras con actividades dentro del ejido municipal:            $10.000.-
  • Corralones y comercios materiales de la construcción:                             $15.000.-
  • Clínicas, centros o Instituciones avocadas a servicios relacionados con la salud humana (profesionales universitarios que no ejercen la profesión en forma individual):                                                                                                                 $15.000.-

Para el caso de profesionales universitarios que ejerzan su profesión en forma no individual y no encuadren dentro del rubro establecido en el apartado m) deberán habilitar cada uno de los profesionales y abonar el derecho de registro e inspección en función de lo facturado respetando cada uno como mínimo el general. En el caso de actividades que deban regirse por cuotas mínimas especiales, deberán considerar también la cuota mínima general y de la comparación de ambas, tomaran la más gravosa para determinar el mínimo definitivo que se debe aplicar.

ARTÍCULO 2°.- CREESE el rubro MAXIMERCADO y fíjese la siguiente diferenciación en función de la siguiente escala:

  • AUTOSERVICIO: para aquellos comercios que posean una superficie utilizable por todo concepto superior o igual a los 300 M2 (trescientos metros cuadrados).
  • MAXIMERCADO: aquellos comercios que posean una superficie utilizable por todo concepto superior o igual a los 80 M2 (ochenta metros cuadrados) y hasta los 299 M2 (doscientos noventa y nueve metros cuadrados).
  • MINIMERCADO: aquellos comercios que posean una superficie utilizable por todo concepto inferior a los 80 M2 (ochenta metros cuadrados).

Artículo 3º.- INCORPORESE los incisos n), ñ) y o) al artículo 1º de la presente Ordenanza, quedando redactados de la siguiente manera dichos incisos:

n) Autoservicio:                                                                                            $ 30.000.-   

ñ) Maximercado:                                                                                            $ 7.000.-

o) Consignación de motovehículos nuevos y usados en general:                             $ 5.000.-

Artículo 4º.- INSTRUYASE a la Oficina de comercio a que realice un relevamiento de los comercios alcanzados por las presentes modificaciones y realice una adecuación de las Habilitaciones Comerciales vigentes.

Artículo 5º.- Modifíquese el Artículo 13º (Capitulo II) de la Ordenanza 078/93 y sus modificatorias que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 13º.- La alícuota básica será el 6,5%o aplicable a todas aquellas actividades o servicios que no se encuentren expresamente tipificados a continuación:

Fíjense las siguientes alícuotas diferenciales:

a) Seis por mil (6%o)

-Comercio de artículos medicinales, veterinarios.

-Las actividades de graduados de profesionales liberales con títulos expedidos por las autoridades universitarias en el ejercicio no individual de su profesión.

b) Siete por mil (7%o)

-Autoservicios.

-Maximercados.

-Ferreterías.

-Pinturerías

-Industrias en general.

c) Dieciséis por mil (16%o)

-Consignaciones de automotores y rodados usados en general.

-Empresas de servicios fúnebres y casas velatorias.

-Honorarios y comisiones por publicidad y propaganda.

-Venta por mayor y menor de tabaco, cigarrillos, cigarros y fósforos.

-Venta por mayor y menor de combustibles.

-Venta por menor de billetes de loterías, tarjetas de prode y cualquier otro sistema oficial de apuesta.

-Cines y teatros.

-Alquiler y venta de video-películas y video-juegos.

-Bares, restaurantes, pizzerías, casas de comidas y rotiserías.

-Alquiler de máquinas lavadoras y secadoras de ropa en general.

-Salas destinadas a la proyección de películas por sistema de video-cassetes.

-Salones de fiestas o similares.

d) Cincuenta y cinco por mil (55%o)

-Cabaret, café espectáculos, confiterías bailables, night-club y bares nocturnos.

e) Treinta por mil (30 %o)

-Para las comisiones y/o honorarios por la compra y/o venta y/o alquiler temporario de inmuebles.

f) Los establecimientos hoteleros que se radiquen en el Distrito Funes deben abonar por el Derecho de Registro e Inspección una alícuota similar a la que, según la categoría que corresponda para cada caso, dispone por Ordenanza vigente la Municipalidad de Rosario.

g) Seis con cincuenta por mil (6,5%o)

-Desarrollo urbanos, inmobiliarios, urbanísticos: El desarrollador deberá, como condición sine qua non especial para el acceso de la locación otorgada por la presente, inscribirse como responsable frente a derecho Registro e inspección (DReI) por ante las oficinas Municipales y tributar por la actividad de “Venta de cada lote y/o parcela y/o terreno y/o local y/o unidad funcional o similar” una alícuota diferencial del 6,5%o (seis coma cinco por mil) calculada sobre el valor de la venta de cada uno de ellos. Esto, sin perjuicio de que, si fuera tercerizada la actividad, deberá además tributar quien la realice los importes correspondientes en concepto de DReI por comisiones de ventas en un todo conforme con la Ordenanza Fiscal y el Código Tributario vigente, siendo solidariamente responsables.

-Todas aquellas actividades o servicios que no se encuentren expresamente tipificados anteriormente.

h) El dieciocho con cincuenta por mil (18,5%o):

-Comisiones de ahorro y préstamo en general.

-Entidades Financieras comprendidas en la ley 21526 y sus modificatorias en todas sus clases o naturalezas jurídicas.

-Entidades Cooperativas regidas por la ley 20.77 y supervisadas por I.N.A.C. excepto las dedicadas a la actividad de Agencia de Remises ya que poseen un tratamiento impositivo en particular.

Artículo 6º.- Modifíquese el quantum establecido en el Artículo 13º bis en sus incisos a) y b): quedando esos incisos en los siguientes valores:

a) Cocheras o playas de estacionamiento:

– Por cada vehículo: $150.- por unidad, con un mínimo de $1.800.-

b) Depósitos y/o predios cerrados o a cielo abierto de mercaderías o unidades, en tránsito o no, que pertenezcan o sean parte integrante de un ente económico cuya sede central u oficinas administrativas y/o de comercialización se encuentren ubicadas fuera del ejido municipal, abonarán por m2 de superficie del inmueble afectado para tales fines, de acuerdo a la siguiente escala:

1) Predios de hasta 100 m2:                                                                            $30.00

2) Predios de hasta 500 m2:                                                                            $20.00

3) Predios de hasta 5000 m2:                                                                          $10.00

4) Sobrepasado los 5000 m2 por cada m2 excedente:                                         $5.00

Artículo 7º.- Modifíquese el artículo 16 bis de la Ordenanza 78/94 que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 16º bis.- Fíjense las siguientes cuotas fijas especiales: a) Sin perjuicio del gravamen que corresponda liquidar y/o la cuota mínima aplicable, los locales en los cuales se desarrolle actividad bailable, incluidos los mencionados en los incisos a) b) c) d) y e) de la Ordenanza Nº 392/05, tributarán $10.- (diez pesos) por cada metro cuadrado de factor ocupacional.”

Artículo 8º.- ESTABLÉCESE La multa automática por infracción a los deberes formales prevista por el Código Tributario 49-93 por falta de declaración jurada para los contribuyentes de DREI comprendidos en Régimen General será de 1 (una) vez el importe de la cuota mínima general absoluta del Derecho de Registro e Inspección vigente al momento de la aplicación de acuerdo a la Ordenanza impositiva vigente al momento de su implementación. Estipúlese que en caso de que el contribuyente opte por efectuar el pago voluntario de la multa la misma podrá ser reducida en un 50% (cincuenta por ciento).

Artículo 9º.- MODIFÍQUESE del artículo 52º “De la Sección Rentas” del Capítulo XVI “Tasa de Actuaciones Administrativas y Otras Prestaciones” de la Ordenanza 078/94 y sus modificatorias, los siguientes ítems, los que quedarán redactados como seguidamente se enuncia:

“Inscripción en Derecho de Registro e Inspección”:

– Locales de hasta 50 m2 sin personal en relación de dependencia:                     $2.500.-

– Locales de más de 50 m2 y hasta 250 m2, sin personal en

relación de dependencia:                                                                                 $3.500.-

– Local de más de 250 m2, sin personal en relación de dependencia:                   $7.000.-

Cuando posean empleados en relación de dependencia se adicionará al monto resultante de los cálculos anteriores un 25 % más.

Gastos Administrativos por gestiones relacionadas con el Derecho de Registro e

Inspección, en la Sección Comercio, importe a abonar                                            $1.500.-

El resto de los ítems pertenecientes al artículo ut supra mencionado, permanecerán en sus valores vigentes”.

“CAPITULO II”

Régimen Simplificado de DReI:

Artículo 10º.- CREÉSE el Régimen Simplificado de Derecho de Registro e Inspección con el objeto de facilitar y agilizar la determinación y pago a los pequeños contribuyentes de dicho tributo.

El mismo estará destinado a sujetos que encuadren dentro de los siguientes parámetros:

  • Personas Físicas.
  • Con único local en la ciudad.
  • Con hasta 2 (dos) empleados en relación de dependencia.
  • La superficie total del local habilitado no supere los 100 m2.
  • Que sus ingresos brutos totales devengados en el municipio no hayan superado los $5.500.000.- (cinco millones quinientos mil) en los últimos 12 meses calendarios anteriores. Deberán a tal efecto considerarse los ingresos gravados, no gravados y exentos por el tributo.
  • Que no se encuentren alcanzados en aquellos rubros con alícuotas diferenciales.
  • Que no se encuentren comprendidos dentro de las actividades con mínimos especiales.
  • Que no realicen importaciones de bienes y/o de servicios.
  • Que no se encuentren alcanzado por las disposiciones del Convenio Multilateral, ni comercio mayorista.

Artículo 11º.- El contribuyente que se encuentre comprendido por el Régimen Simplificado, para determinar la categoría en la cual se encuadrará, deberá presentar en la Oficina de Comercio los ingresos brutos devengados durante los doce (12) meses anteriores al mes en el cual resulte alcanzado por el mismo; dicha información aportada por el contribuyente revestirá el carácter de Declaración Jurada. Cuando el contribuyente no alcanzare el plazo reseñado anteriormente, deberá anualizar los ingresos brutos obtenidos hasta el mes anterior a aquél en el cual se encuentre alcanzado y dicho valor determinará la categoría en que resultará encuadrado.

Artículo 12º.- Una vez encuadrado, el contribuyente podrá imprimir el comprobante de pago desde la web con su usuario y contraseña con más los adicionales por Publicidad y Propaganda en caso de corresponder.

Artículo 13º.- Inicio de actividades: El contribuyente que inicie sus actividades y se encuentre comprendido dentro del Régimen Simplificado, deberá encuadrarse en la categoría que le corresponda según una estimación de ingresos anuales.

Artículo 14º.- La Recategorización ha de efectuarse anualmente, se deberá realizar hasta el día 31 del mes de enero de cada año, considerándose para la misma los ingresos devengados desde Enero a Diciembre del año calendario anterior. Será obligatoria cuando haya transcurrido un semestre calendario completo desde el inicio de actividades, en ese caso los contribuyentes deberán anualizar los ingresos brutos devengados en dicho período a fin de confirmar su categorización, modificarla o excluirse del Régimen Simplificado. Efectuada la recategorización, se expedirá un nuevo comprobante de pago.

Artículo 15º.- Los contribuyentes no están obligados a recategorizarse cuando:

– Deban permanecer en la misma categoría del Régimen Simplificado por no existir modificaciones en los parámetros considerados;

– O cuando existiendo, no impliquen cambios en la categoría.

– No haya transcurrido un semestre calendario completo desde el inicio de actividad.

Artículo 16º.- La recategorización genera la obligación de tributar de acuerdo a la nueva categoría a partir del período fiscal en que se efectúa la misma, la cual tiene vencimiento al mes siguiente de realizada. La ausencia de recategorización implica la ratificación de la categoría declarada con anterioridad.

Artículo 17º.- Los montos mensuales resultantes de su categorización deben abonarse aún cuando en el período no se registren ingresos.

Artículo 18º.- La obligación mensual de pago vencerá el día diez (10) de cada mes o al día hábil inmediato siguiente, quedando habilitada la Secretaría de Hacienda para disponer las modificaciones que considere pertinentes en torno a las fechas de vencimiento de la obligación de pago.

Artículo 19º.- Exclusión: La exclusión operará cuando dejen de cumplimentarse una o más de las condiciones en el art. 10 de la presente ordenanza o haya excedido los ingresos mayores permitidos para adherirse al Régimen Simplificado. La baja por exclusión al Régimen Simplificado se deberá hacer en el período fiscal que la misma se produzca, mediante la presentación de la declaración jurada conforme lo dispuesto para el Régimen General.

Artículo 20º.- Establézcase como índice de actualización de los mínimos generales, especiales y los valores contenidos en las tablas del régimen simplificado del DREI el mismo porcentaje de incremento que se aplique para el régimen simplificado de AFIP (monotributo).

Artículo 21º.- Falsedad en la Declaración Jurada Anual de Ingresos del Régimen Simplificado: Los contribuyentes comprendidos en el Régimen Simplificado que falseen los datos aportados en carácter de declaración jurada quedarán tipificados y comprendidos en los términos del artículo 41º y 42º según corresponda del Código Tributario Nº 49-93 siendo pasibles de las multas que para cada caso se establece a continuación:

  • En el caso de aquellos contribuyentes que incurran en mora y omisión (Artículo 41º del Código Tributario 49-93) la multa será de 1 (una) vez el monto de la obligación fiscal omitida incluidos intereses resarcitorios y actualización que correspondiere, de acuerdo a ordenanza impositiva vigente.
  • En el caso de aquellos contribuyentes que incurran en Defraudación Fiscal (Artículo 42º del Código Tributario 49-93) la multa será de 4 (cuatro) veces el tributo con más intereses y actualización, en que se defraude al fisco, sin perjuicio de la responsabilidad penal por delitos comunes el monto de la obligación fiscal omitida incluidos intereses resarcitorios y actualización que correspondiere, de acuerdo a ordenanza impositiva vigente.

Artículo 22º.- ESTABLECESÉ las siguientes categorías del Régimen Simplificado del DREI:

CATEGORIASREGIMEN SIMPLIFICADO DE DREIIMPORTES
IIngresos anuales hasta    $ 750.000.-$ 1.500,00
IIIngresos anuales hasta $ 1.500.000.-$ 2.500,00
IIIIngresos anuales hasta $ 2.500.000.-$ 5.000,00
IVIngresos anuales hasta $ 3.500.000.-$ 6.000,00
VIngresos anuales hasta $ 5.000.000.-$ 7.000,00

Inspección de elementos Publicitarios

Artículo 23º.- Increméntese el sellado administrativo por habilitación de elemento publicitario será de $3.000.- y deberá renovarse cada dos años. Si la habilitación del elemento se inicia conjuntamente con la habilitación del comercio o servicio dicho sellado será bonificado un 50 %.

DERECHO DE HABILITACION E INSPECCION DE ANTENAS

Artículo 24º.- MODIFÍQUESE el artículo 38º bis (Capítulo X bis) de la Ordenanza 078/94 y sus modificatorias, que quedará así redactado:“Artículo 38º bis: Por los servicios de inspección, dirigidos a verificar el cumplimiento de los requisitos exigibles para la habilitación, actividades asimilables a tales e instalación de antenas de comunicación y sus estructuras soportes, como así también para la verificación y control de las autorizaciones y habilitaciones emanadas de la autoridad competente en la materia, se abonará por única vez y por cada antena, la tasa que al efecto se establece. Por los servicios de inspección relativos especialmente a las antenas de comunicación y sus estructuras soportes instaladas en los términos del párrafo anterior, la base imponible estará constituida por la cantidad de antenas y estructuras soportes:

Habilitación: por única vez:

a) Empresas privadas, para uso propio:                                                                $10 .000.-

b) Empresas de TV por cable y/o radios:                                                  $30.000.-

c) Empresas de telefonía tradicional y/o celular:                                                  $250.000.-

d) Oficiales y radioaficionados:                                                                           Sin Cargo.-

Inspección: por mes y por cada antena y estructura soporte:

a) Empresas privadas, para uso propio:                                                                  $2.000.-

b) Empresas de TV por cable y/o radios:                                                    $4.000.-

c) Radios:                                                                                                             $3.000.-

c) Empresas de telefonía tradicional y/o celular:                                                      $30.000.-

d) Oficiales y radioaficionados:                                                                           Sin Cargo.-

DERECHO DE OCUPACION DEL DOMINIO PUBLICO

Artículo 25º.- MODIFÍQUESE los siguientes incisos del artículo 31º (Capítulo VI) de la Ordenanza 078/94 y sus modificatorias (modificado por la Ordenanza N° 455/06), el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 31º– Por ocupación de la vía pública se abonará:

a) Para los casos en que se utilicen con fines comerciales mesas, sillas o similares, y/o se exhiben mercaderías, ya sea en las veredas u otros espacios públicos del propio frente del negocio, deberá respetarse un espacio vacío mínimo de un metro sesenta centímetros a medir desde la línea de edificación. A tales efectos se pedirá autorización previa a la Municipalidad y deberán abonarse los importes que se detallan a continuación, en oportunidad de liquidar y pagar el DREI, en la misma boleta:

  1. Cuando se ocupen con mesas: por adelantado y por mes, por cada mesa con hasta cuatro sillas: $120.-.Si exceden el número de sillas, por cada una de éstas adicional se abonará $50.-.
  2. Cuando se ocupen sólo con sillas, bancos, banquetes o similares: por adelantado y por mes, por capacidad de persona: $50.-.
  3. Cuando se ocupen para exhibir mercadería: por adelantado y por mes, el 25 % de lo que en definitiva resulte abonar por Derecho de Registro e Inspección.
  4. Kioscos destinados a exhibición y venta de diarios y/o revistas: por mes abonarán $1.000.-

La Municipalidad tomará las medidas pertinentes para impedir la colocación de mesas, sillas y/o exhibición de mercaderías cuando no se hayan cumplido y observado las disposiciones de la presente Ordenanza y/o las que resultaran pertinentes.

b) Las empresas industriales y/o comerciales utilicen instalaciones de aprovisionamiento y/o evacuación para sus respectivas plantas; consiste en que cañerías aéreas, a nivel del suelo o subterráneas, que atraviesen u ocupen el dominio público, abonarán al fisco municipal por período mensual adelantado:

– Por cada metro lineal de cañerías que atraviesen u ocupen el dominio público $50.-

El ingreso del derecho correspondiente, deberán efectuarlo los contribuyentes y/o responsables hasta el quinto día hábil del período, mediante Declaración Jurada que formularán, y en base a la cual efectuarán las liquidaciones que corresponda tributar.

c) Se encuentran exceptuados de este tributo, las empresas estatales que utilizan las cañerías mencionadas en el artículo anterior, para su aprovisionamiento.

Como así también, los desagües pluviales y de aprovisionamiento de agua potable, de los contribuyentes obligados en el artículo 33º.

d) Servicios eléctricos y otros: por la instalación y utilización de redes aéreas y/o subterráneas para la distribución y/o utilización y/o comercialización de energía eléctrica, agua potable, desagües pluviales, cloacales y gas, los usuarios y/o consumidores y/o receptores de dichos servicios, abonaran conjuntamente con la tarifa, precio, locación, etc., de los mismos, los siguientes porcentajes sobre el valor de los consumo, cuotas, abonos, etc.:

  1. Energía eléctrica: el 6% sobre el valor básico de la facturación.
    1. Por la utilización de otros servicios no comprendido en los incisos anteriores: el 3% sobre el valor básico de la facturación a cada usuario.

Las respectivas empresas y/o entes prestatarios de los servicios, actuarán como agentes de percepción de tales importes, los que deberán ser ingresados a la Municipalidad, dentro de los ocho días siguientes al mes que corresponda a las boletas de pago habilitados el efecto, en forma mensual.

e) Por la utilización de redes aéreas superficiales o subterráneas para proveerse de gas: las empresas y/o explotaciones unipersonales o sociedades en general que lo utilicen o destinen en procesos de producción o fabricación o para embasamiento, abonarán un gravamen que se determinará tomando como base los importes de las compras y/o facturaciones de cada período mensual, y que se liquidarán aplicando sobre ellas, las siguientes alícuotas:

  • 3% para las empresas y/o explotaciones unipersonales o sociedades en general que lo utilicen para su embasamiento y su distribución para comercialización.
  • 3% para todas las restantes obligaciones no incluidas en el apartado anterior.

Están obligados a actuar como agentes de percepción de los importes resultantes, la Empresa Gas del Estado y/o empresas públicas o privadas y/o sociedades en general y/o particulares que tengan a su cargo el cobro de las facturaciones por ventas realizadas, quienes deberán ingresar mensualmente las sumas resultantes, dentro de los 8 (ocho) días posteriores al mes que correspondan.

f) Por cada poste o columna para tendido de cables, iluminación o publicidad en vía pública, se abonará anualmente quince litros de nafta súper.

g) Por la instalación de columnas, postes, muros o cualquier otro elemento haciendo uso del dominio público deberán abonar un canon equivalente a diez litros de nafta súper por año y por cada elemento (previamente deberán estar autorizados). La responsabilidad por el mantenimiento y seguridad de dichos elementos es del titular y/o de la persona o empresa que los instale.

DERECHO DE ABASTO, MATADERO E INSPECCION VETERINARIA

Artículo 26º.- MODIFÍQUESE el Artículo 29° (Capítulo V) “Derecho de Abasto, Matadero e Inspección Veterinaria” de la Ordenanza 078/94 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Articulo 29º) Por los conceptos del art. 108º) del Código Tributario Municipal – CTM se abonará:

  • Por cada animal bovino:                                                                                     $10.00.-
  • Por cada animal porcino:                                                                                                  $8.00.-
  • Por cada lechón:                                                                                                             $5.00.-
  • Por cada animal lanar o cabrío:                                                                                        $3.00.-
  • Por cada conejo, nutria, liebre, ave, etc:                                                               $2.00.-

Cuando se trate de media res o cuarto de res, se fraccionara en la misma proporción el derecho. Las fracciones menores abonaran por Kg. la parte del gravamen proporcional, que corresponde a la res, computándose ésta con un peso de 200 Kg. Para vacunos; de 99  kg. para ternera o vaquillonas; de 65 kg. para porcinos y de 15 kg. para ovinos.

TASA DE DESINFECCION

Artículo 27º.- Modifíquese el Artículo 44º (Capitulo XV) de la Ordenanza 078/1994 y sus modificatorias el cual quedará redactado de la siguiente manera: “…Artículo 44º) Por los servicios de desinfección bimestral que deban efectuarse a los automotores de alquiler denominados Remises, transportes escolares, servicios de transporte para personas con capacidades diferentes, se abonará una tasa bimestral de $500.- por cada unidad…”

PERMISO DE USO

Artículo 28º.- Modifíquese el artículo 32º (Capítulo VII) de la ordenanza 078/1994 y sus modificatorias el cual quedará redactado de la siguiente manera: Modifíquese el articulo 32º) (Capítulo VII) de la ordenanza 078/94 y sus modificatorias el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 32º.- Para la realización en el Estadio Municipal “Gral. San Martín” de eventos deportivos por períodos de 90 minutos:

  • en horario diurno se cobrará:                                                                             $4.000.-
  • con utilización de luz artificial se cobrará:                                                           $6.000.-
  • con utilización de luz artificial y el parrillero se cobrará:                                       $5.000.-

No se cobrará a Establecimientos Educativos ni a Entidades de Bien Público que soliciten la utilización del predio por nota a la oficina correspondiente, con suficiente antelación al mismo.

Artículo 29º.- Fíjese el precio mínimo a cobrar establecido en el capítulo VII del artículo 110º del código tributario 049/93 que cobrara el municipio cuando ceda el uso de predios, edificios, pisos y espacios en $4.000.- por semana. Facúltese al ejecutivo a incrementar dicho precio un 100% cuando el predio sea superior a 500 m2 de superficie. El poder Ejecutivo o el Consejo municipal de Funes podrán eximir del pago de este precio si la actividad, evento o festiva o espectáculo público sea declarado de interés municipal.

TASAS ADMINISTRATIVAS VARIAS

ARTICULO 30º.- Modifíquese el Artículo 51º de la Ordenanza Nº 78/94 el que queda así redactado: Artículo 51º.- De la Sección Obras Públicas:

SECCION OBRAS PUBLICASVALOR
Por otorgamiento de numeración domiciliaria$600,00
Por otorgamiento de niveles$800,00
Por otorgamiento de mensura$1.000,00
Subdivisiones de lotes. Por unidad$2.500,00
Por catastro: 
Hasta 500 m2$500,00
Hasta 1.000 m2$600,00
Hasta 2.000 m2$700,00
Hasta 10.000 m2$2.000,00
Hasta 50.000 m2$5.000,00
Desde 50.000 m2 en adelante$7.000,00
Por unificación de lotes: por cada lote$2.000,00
Por copias o fotocopias de planos archivo: 
De la planta urbana$500,00
Del distrito planta urbana y suburbana (chico)$300,00
De la planta urbana y suburbana (mediano)$400,00
De todo distrito$600,00
Del distrito planta urbana y suburbana (grande)$700,00
De cualquiera mensura o construcción$500,00
De cualquiera documento$400,00
Por otorgamiento de Final de Obra$2.500,00
Por inscripción profesional$2.500,00
Carpetas de presentación de plano, el juego$1.000,00
Carpetas de presentación de mensura$600,00
Otorgamiento certificado de libre deuda interno$400,00
Por conexión eléctrica$1.000,00
Permisos Varios$500,00
Gastos administrativos de catastros y obras publicas$500,00

Sección Automotores

Artículo 31º.- Modifíquese el artículo 50º del Capítulo XV de la Ordenanza 078/94 de la “Sección Automotores” el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 50º- Fíjase los siguientes importes para los servicios que se detallan a continuación:

  • Libre multa:                                                                                                           $800.-
  • Libre deuda:                                                                                                          $800.-
  • Gastos Administrativos:                                                                                          $500.-

Licencia de Conducir: La licencia de conducir puede ser por un período de meses a 5 años. Este depende de la indicación del médico en función del resultado del examen psicofísico y la edad del solicitante según corresponda:

Al costo de la licencia deben sumarse los valores asociados de otras certificaciones y sellados de otros organismos según corresponda:

Licencia Nacional de Conducir:

  • Hasta 1 año:                                                                                                        $1.200.-
  • Hasta 2 años:                                                                                                       $1.800.-
  • Hasta 3 años:                                                                                                       $2.000.-
  • Hasta 5 años:                                                                                                       $3.000.-
  • Duplicados:                                                                                                          $1.500.-
  •  

Para los casos de licencias originales y renovación con ampliación se abonara por cada clase adicional que se solicite la suma de $800.-. Quedan comprendidos en los valores up supra mencionados los libre multas que sean exigibles. Estos valores no incluyen los trámites de índole provincial o nacional creados o a crear para el otorgamiento de las licencias.

Artículo 32º.- Modifíquese el Artículo 51° “De la Sección Obras Públicas” de la Ordenanza N° 078/94, modificado por la Ordenanza N° 993/15, los ítems que a continuación se detallan:

– Por tramitación de amojonamiento por cada lote                          $2.000.-

– Por venta de tierra:

– Tierra colorada (la camionada):                                                       $9.000.-

– Tierra negra (la camionada):                                                          $10.500.-

DERECHO DE CEMENTERIO

Artículo 33º.- MODIFÍQUESE el artículo 17º de la Ordenanza Nº 078/94 y modificatorias, TÍTULO II – CAPÍTULO III – DERECHO DE CEMENTERIO, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 17º.- Fíjense los siguientes importes para los derechos previstos en el CTM para el Cementerio “San Pedro”:

DERECHO DE CEMENTERIOVALOR
Cementerio San Pedro 
Permiso de inhumación en panteones$ 4.000,00
Permiso de inhumación en nichos$ 3.000,00
Reducción de restos en horarios laborales$ 5.000,00
Por introducción de restos de otras jurisdicciones$ 8.000,00
Por traslado de cadáveres dentro del cementerio$ 4.000,00
Por derecho de colocación de lapida$ 2.000,00
Por derecho de trabajo de albañilería$ 2.000,00
Por derecho de pintura$ 2.000,00
Por servicios prestados a Empresas Fúnebres$ 3.000,00
Por emisión de duplicados de títulos que se soliciten$ 3.000,00
Por servicios de mantenimiento de Cementerio, tasa con vencimiento cuatrimestral en: 
Nichos$ 1.100,00
Panteones$ 1.800,00
Tumbas y perpetuas$ 1.100,00
Por arrendamiento y/o renovación (art. 90º CTM) x c/per. de dos años: 
·       1º fila (arriba)$ 10.000,00
·       2º fila$ 14.000,00
·       3º fila$ 12.000,00
·       4º fila$ 10.000,00
Derecho de arrendamiento y ocupación de nichos a diez años: 
·       1º fila (arriba)$ 40.000,00
·       2º fila$ 45.000,00
·       3º fila$ 45.000,00
·       4º fila$ 40.000,00
·       terrenos en el cementerio, por m2$ 15.000,00

Artículo 34º.- MODIFÍQUESE el artículo 17º bis (TITULO II – CAPITULO III) – DERECHO DE CEMENTERIO de la Ordenanza 078/94 y modificatorias, el que quedara redactado de la siguiente manera: “Artículo 17º Bis: Establécese los nuevos montos a cobrar por los servicios de mantenimiento del Cementerio Jardín de Funes, los cuales a continuación se detallan:

Mantenimiento Cementerio Jardín:

  • Residentes de Funes (mensual):                                       $500.-
  • No Residentes en Funes  (mensual):                                            $1.000.-
  • Venta de Parcelas:                                                                   $40.000.-
  •  
  • Venta de Nichos
  • 1º fila                                                                         $50.000.-
  • 2º fila                                                                         $60.000.-
  • 3º fila                                                                         $60.000.-
  • 4º fila                                                                         $50.000.-
  • Derecho de inhumación:                                                            $12.000.-
  • Florero adicional:                                                                         $2.000.-
  • Exhumación de Parcela:                                                             $25.000.-
  • Exhumación de Nicho:                                                               $12.000.-

Sección patentamiento AUTOMOTOR

Artículo 35º.- Modifíquese el artículo 50º bis de la Ordenanza 078/94 el que quedará así redactado: “Artículo 50º bis. Costos de tramitación en la Sección de Patentamiento:

  •  Altas de vehículos excepto motos:
  • Vehículos modelos año 2018 en adelante                                               $6.000.-
  • Vehículos modelos anteriores                                                                 $3.000.-
  •  Altas de motos                                                                                              $2.000.-
  • Baja por cambio de radicación (vía registro personal)                                         $1.200.-
  • Baja por destrucción total o robo                                                                            $1.000.-
  • Cambio de titularidad (queda en la localidad)                                                     $2.000.-
  • Libre deudas (al solo efecto de su deuda)                                                              $800.-
  • Presentación de expediente API                                                             $1.000.-
  • Liquidación patentes de otra localidad                                                                   $800.-
  • Emisión de listados de pago                                                                                  $800.-

Cualquier trámite de la sección patente que se realice por vía postal reenvío de documentación se le adicionará $1.000.-

DERECHOS DE ACCESO A DIVERSIONES Y ESPECTACULOS PUBLICOS

Artículo 36º.- Modifíquese el artículo 23º de la Ordenanza 078/94 y sus modificatorias quedando así redactado: “Los sujetos comprendidos en el artículo 22º, abonaran el derecho establecido en el artículo 20º, con un mínimo de $1.500.- mensuales prorrateables semanalmente.

Artículo 37º.- Modifíquese el artículo 28º de la Ordenanza 078/94 y sus modificatorias quedando así redactado: Los responsables, agentes de retención, etc. de los espectáculos públicos, comprendidos dentro de las disposiciones del presente articulado a los fines de su autorización y fiscalización, deberán requerir el permiso pertinente por cada uno de ellos, con una antelación en general de  cuatro días corridos y con la que se determine en los casos especiales, abonando: (Modificado mediante Ordenanza Nº 553/08):

  1. Las instituciones, entidades, asociaciones, sociedades civiles, comerciales, etc. habilitados con carácter regular y permanente para la realización de diversiones y espectáculos públicos, previa presentación, con una antelación de diez (10) días a la iniciación de cada mes de una Declaración Jurada con los días a ocupar con diversiones, espectáculos, etc. Por cada día: $1.500.-
  2. Las diversiones y espectáculos públicos circunstanciales y no permanentes (calesitas, etc). Por cada uno de ellos y por día: $1.500.-
  3. Las fiestas familiares con servicio de copetín, almuerzo, cena, etc.

Por cada reunión $1.500.-

  • Los festivales organizados por instituciones locales y por c/u: $1.500.-
  • Las carreras de motos y karting. Por cada vez: $4.000.-
  • Las carreras de automóviles. Por cada vez: $5.000.-
  • Los parques de diversiones con o sin juegos mecánicos:
  • Por día y por cada juego:    $200.-
  • Por mes y por cada juego:  $1.000.-

Vendedores Ambulantes

Artículo 38º.- Modifíquese el artículo 54º de la Ordenanza 078/94 y sus modificatorias quedando así redactado: Vendedores ambulantes: El vendedor ambulante que desarrolle sus actividades dentro del Distrito de la ciudad de Funes pagará:

  1. Cuando tenga local dentro del Distrito Funes y preste sus servicios utilizando cualquier tipo de vehículo: $1.000.- mensuales.
    1. Cuando tenga local dentro del Distrito Funes y preste sus servicios sin utilizar vehículo: $500.- mensuales.
    1. Cuando no tenga local dentro del Distrito Funes, preste sus servicios utilizando cualquier vehículo y se encuentre inscripto en el Registro que a tal fin habilitara el Departamento Ejecutivo Municipal: $5.000.- mensuales.
    1. Cuando no tenga local dentro del Distrito Funes, preste sus servicios sin utilizar vehículo y se encuentre inscripto en el registro al que se refiere el inciso anterior: $4.000.- mensuales.
    1. Cuando no tenga local dentro del Distrito Funes, preste sus servicios utilizando cualquier tipo de vehículo y no se encuentre inscripto en el registro al que hace referencia el Inc. C del presente artículo: $6.000.- por día.
    1. Cuando no tenga local situado dentro del Distrito Funes, preste sus servicios sin utilizar vehículo y no se encuentre inscripto en el Registro al que hace referencia el inc c) del presente artículo: $4.000.- por día.

El Departamento Ejecutivo Municipal deberá habilitar un registro en el que se inscriban todos aquellos vendedores ambulantes, sin local ubicado dentro del Distrito Funes y, que desarrollando sus actividades comerciales en dicho, distrito carezcan de inscripción y habilitación provincial para ejercer el comercio. No se deberán inscribir quienes estén inscriptos en Tasa de Registro e Inspección ante la Municipalidad de Funes y sean distribuidores al por mayor de los productos por ellos comercializados dentro del ámbito de competencia de la Municipalidad. Fíjase el Derecho de Inscripción al que se hace referencia en los incisos c) y d) del presente artículo, en la suma de $5.000.- anuales, que deberá pagar íntegramente al momento de solicitarse la respectiva inscripción. Además de los derechos fijados por el presente artículo, los vendedores ambulantes a los que se hace referencia en los incisos a) y b) de este artículo, pagaran el Derecho de Registro e Inspección que les corresponda ingresar.

ARTICULO 39º.- Modifíquese el Artículo 6º de la Ordenanza 078/94 y sus modificatorias quedando redactado de la siguiente forma: Tasa Asistencial de Dispensario: se establece que a partir de la promulgación de la presente Ordenanza que cada cuenta tributaria de la Municipalidad de Funes, mensualmente aporta $300.- como Tasa Asistencial de Dispensario.

Artículo 40º.- Modifíquese el Artículo 7º de la Ordenanza 078/94 y sus modificatorias quedando redactado de la siguiente forma: Tasa Central de Emergencias: se establece que a partir de la promulgación de la presente Ordenanza que cada cuenta tributaria de la Municipalidad de Funes, mensualmente aporta $200.- como Tasa Central Emergencias.

Artículo 41º.- Modifíquese el Artículo 10º de la Ordenanza 078/94 y sus modificatorias: Tasa por Servicios de Vigilancia: Esta tasa se percibirá mensualmente por cada cuenta contributiva, determinándose su importe de la siguiente manera:

  • en $0,3145 por cada m2 de superficie. Fíjese como valor máximo por esta tasa el monto de $1650,00.-

Artículo 42º.- Increméntese, los siguientes ítems de todas las cuentas contributivas que emite la Municipalidad de Funes:

  • Tasa Asistencial de Bomberos:                                       $50.-
  • Programa castración animal:                                          $20.-

Artículo 43º.- DE FORMA.-

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