El Gobierno nacional estableció nuevos parámetros para la exportación de carne, tras las restricciones dispuestas a mediados del año pasado en un intento por garantizar el abastecimiento del mercado doméstico y frenar el aumento de precios en el mostrador.
La Subsecretaría de Ganadería del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación publicó hoy en el Boletín Oficial las resoluciones 301/21 y 302/21 que instrumentan el Decreto N° 911/21 del presidente Alberto Fernández y la resolución conjunta con la cartera de Desarrollo Productivo N° 10.
“Este paquete de medidas establece un marco normativo para la comercialización y exportación de la ganadería argentina para los años 2022 y 2023”, detalló el Gobierno.
De esta manera, se estableció suspender hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, la “exportación definitiva y/o suspensiva, con destino al exterior del país, de los siguientes Cortes Bovinos frescos, enfriados o congelados: a. Reses Enteras; b. Medias Reses; c. Cuarto Delantero Con Hueso; d. Cuarto Trasero Con Hueso; e. Medias reses incompletas con Hueso; f. Cuartos delanteros incompletos con Hueso”.
En tanto, los siguientes Cortes Preferidos (frescos, enfriados o congelados) se encontrarán limitados, hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, para su exportación definitiva y/o suspensiva, con destino al exterior del país:
- Asado con o sin hueso
- Falda
- Matambre
- Tapa de asado
- Nalga
- Paleta
- Vacío
La medida, vigente desde el 1° de enero, “se ha consensuado con las entidades de productores (y la industria frigorífica), con el objeto de dar previsibilidad y confianza a la ganadería argentina, garantizando la producción, la exportación y el consumo de los argentinos, en base a los análisis técnicos del sector”.
El decreto 911/21 “reserva para el mercado interno los cortes preferidos por los argentinos (asado con o sin hueso, falda, matambre, tapa de asado, nalga, paleta y vacío) hasta el 31 de diciembre de 2023 inclusive”.
Finalmente, el Gobierno dispuso que las carnes vacunas destinadas al comercio minorista deben salir de los frigoríficos en unidades de hasta 32 kilogramos, atendiendo a la solicitud de las entidades gremiales del sector. Para cumplir con estos requisitos se otorgan plazos de hasta seis meses.