La Fundación Apolo solicitó al Anses la baja de todas las asignaciones jubilatorias otorgadas a los ex presidentes de la Nación María Estela Martínez de Perón, Cristina Kirchner (también la pensión que percibe de Néstor Kirchner) y Alberto Fernández -en su caso, que no se le entregue-, y también al ex vicepresidente de la Nación, Amado Bodou; sosteniendo distintos argumentos para los diferentes beneficiaros que no cumplieron con un requisito básico como el “mérito y honor”.
En el caso de Martínez de Perón, el escrito manifiesta que “existe un claro incumplimiento por parte de la actual e ilegítima beneficiaria de la condición legal de residencia en el país”. Mientras que, por similar motivo, se pide que no se le otorgue el beneficio a Alberto Fernández: “Ha manifestado de modo ambiguo, su decisión de vivir en el Reino de España y ejercer la docencia en dicho país. De confirmarse lo expuesto, se encontraría incurso en la vulneración del requisito de residencia en Argentina”.
Pero, además, volviendo al caso de “Isabelita” también se recalca que “el domicilio extranjero resulta un medio que utiliza la denunciada para sustraerse a la acción de la justicia por los delitos de lesa humanidad de los que se la acusa en las causas judiciales abiertas que investigan su participación necesaria”, en clara referencia a la aparición de la Triple A.
Respecto a Cristina Fernández, se pone de manifiesto la condena a la que fue sometida debido al delito de administración fraudulenta: “Fue condenada a 6 años de prisión e inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos por el delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública, valuándose el daño ocasionado a las arcas públicas en la suma de $84.835.227.378,04. Esta circunstancia, de por sí, la inhabilita para continuar percibiendo los beneficios cuya baja se solicita de manera inmediata”.
En tanto que también se recalca el procesamiento de CFK en una causa elevada a juicio oral por la firma del Memorandum con Irán.
Volviendo a Alberto Fernández, además del posible cambio de domicilio, se asegura que no cumplió con su juramento presidencial al “firmar y prorrogar el mandato de Ana María Figueroa extemporáneamente, sabiendo de la posible inobservancia a la Constitución llevada a cabo por parte de los miembros de la Cámara de Senadores de la Nación”. Y también se puso de manifiesto la desobediencia a una orden que él mismo dio en cuarentena, de respetar el aislamiento producto de la pandemia de Covid-19. Entre otras cuestiones.
Por último, en torno a la situación de Boudou, “se advierte que, a fines de 2020, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante el rechazo de un recurso de su defensa, dejó firme la condena que se le había impuesto por la comisión de los delitos de cohecho pasivo y negociaciones incompatibles con la función pública. Esta circunstancia, por sí sola, resulta suficiente para que se proceda a la baja del beneficio que percibe el mencionado ex presidente, por no darse en el caso los supuestos de “mérito y honor”, requisito fundamental para acceder al beneficio.