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Fue impulsada por la familia de Justina Lo Cane, una nena de 12 años que murió esperando un corazón. Y busca dar respuesta a los 10.255 argentinos que actualmente están en lista de espera para un trasplante.
La ley N° 27.447 dispone que “toda persona capaz mayor de 18 años” es posible donante de órganos o tejidos, salvo que haya dejado constancia expresa de lo contrario. Entonces, antes de hacer una ablación, los médicos deberán corroborar si el donante, en vida, informó su negativa, algo que se puede hacer a través del INCUCAI, el RENAPER, los Registros Civiles, los Organismos Provinciales de Ablación e Implante, el Correo Oficial, o el perfil digital de Mi Argentina.
En la reglamentación no queda estipulado qué harán si un familiar se niega a que se realice la ablación. Ante la consulta de cómo actuarán si un marido/esposa, padre, o hijo rechaza donar los órganos del ser querido, desde el INCUCAI responden a Clarín que “la Ley respeta la manifestación expresa (afirmativa o negativa) realizada en vida por las personas”. Por lo tanto, los familiares del fallecido ya no son los encargados de tomar la decisión.
Claves de la reglamentación
* Ámbito de aplicación. La ley se aplicará sobre las siguientes “prácticas corrientes”: trasplante de corazón, vasos, estructuras valvulares y otros tejidos cardíacos; pulmón; hígado; páncreas; intestino; riñón y uréter; tejidos del sistema osteoarticular y musculoesquelético; piel; córneas y esclera; tejidos del sistema nervioso periférico; membrana amniótica y células progenitoras hematopoyéticas.
Para iniciar un ensayo clínico y/o práctica experimental, se deberá pedir autorización al INCUCAI, que es la autoridad de aplicación de la ley.